Al llegar el final de año, cada contribuyente debe recordar las operaciones económicas que ha efectuado y ver si puede optimizar el pago de impuestos. Aquí algunas consideraciones para las personas que hayan recibido algún tipo de ayuda puedan plantear mediadas y claves para ahorrar.
1- Ayuda pública
Si en 2017 le han concedido una ayuda pública pero aún no se la han abonado, no deberá declarar la ganancia hasta que perciba la misma. Cuando lo haga, dicha ganancia se integrará en la base imponible general, al no derivar de una transmisión previa.
2- Comunidad de vecinos
Si vive en una comunidad de vecinos y dicha comunidad ha percibido alguna ayuda o subvención para la instalación de un ascensor, no se olvide de declarar dicho importe. Esta ayuda se atribuye a quien ostente la condición de propietario de cada piso o local, en función de su coeficiente de participación en el edificio.
En el caso de las ayudas que conceden algunos ayuntamientos a comunidades de propietarios para instalar ascensores, dirigidas a personas con escasos recursos económicos, muchas de ellas calificadas por el Ayuntamiento como Familias en Riesgo de Exclusión Social, es necesario examinar cuidadosamente la convocatoria, pues si la ayuda va más allá de colectivos en riesgo de exclusión social, pudiéndose beneficiar otras personas físicas, entidades sin personalidad jurídica y personas jurídicas incluso, quedará excluida del ámbito de aplicación de la exención.
3- Guardería
Si ha recibido del ayuntamiento una ayuda destinada a la guardería de los niños cuyo servicio se preste mediante contrato de concesión de obra pública, no tributará por ella porque se considera que es una beca pública exenta para cursar estudios reglados.
4- Maternidad
Si ha sido madre este año y ha percibido la prestación por maternidad de la Seguridad Social, el criterio administrativo consiste en considerarla una renta no exenta, aunque algún Tribunal opina lo contrario.
Esta discrepancia de interpretaciones tiene su justificación en una redacción poco clara de la norma, que declara exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales. El trato fiscal diferenciado aplicable a las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social respecto a las prestaciones por maternidad satisfechas por los demás entes públicos, que sí están exentas, obedece a la distinta naturaleza de cada prestación, según defiende la Administración.
Siguiendo esta interpretación, la causa real de la concesión de la prestación por maternidad de la Seguridad Social no sería la maternidad en sí misma considerada como una finalidad a proteger, sino la suspensión de la relación laboral que origina la situación de maternidad, de manera que, del mismo modo que el subsidio por desempleo o la baja por enfermedad tributan plenamente, la prestación por maternidad tendrá la consideración de rendimiento del trabajo sujeto a tributación.
5- Reparaciones
Si en 2017 ha percibido ayudas públicas por defectos estructurales en la construcción de su vivienda habitual destinadas a repararla, le puede convenir acogerse a la opción de diferir su tributación, imputándolas en este ejercicio y en los tres siguientes por partes iguales. Lo mismo sucede con las ayudas para acceder a la primera vivienda.
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