¿Qué es una quita?
Una quita es la reducción del dinero que uno debe. Una empresa recurre a solicitar una quita cuando se encuentra en una situación de dificultad de pago de deuda.
¿Cómo solicitar la quita?
En primer lugar, la empresa debe tener claro que es ella la que debe dirigirse a su entidad para realizar la solicitud. El Consejo de Ministros ha aprobado un Código de Buenas Prácticas donde se aprueban tres medidas:
- La posibilidad de acordar una reducción de la deuda pendiente.
- Extender el plazo de amortización de los créditos avalados hasta doce años.
- Mantener el aval cuando los créditos se convierten en préstamos participativos.
El plazo máximo para ejecutar la quita y comunicar estas transferencias al ICO, CERSA o CESCE será el 1 de diciembre de 2022.
¿Cómo va a ser la quita en los préstamos ICO?
La reducción será del 50% del principal avalado pendiente, siempre que la caída de la facturación durante el ejercicio de 2020 sea inferior al 70%. La reducción también puede ser hasta del 75% del importe avalado si la caída es superior al 70%.
Procedimiento de solicitud
En primer lugar, el deudor ha de dirigirse a la entidad adherida con la cual mantiene una mayor posición global acreedora. En segundo lugar, la empresa debe redactar una declaración responsable que muestre la entidad con la que se tiene una mayor posición acreedora. Por último, la entidad tiene el plazo de un mes una vez recibida la documentación para informar y coordinar al resto de entidades acreedoras.
Requisitos:
- No estar condenado mediante sentencia a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas del Estado ni estar condenado por cohecho, fraude, etc.
- No estar condenado por la Hacienda Pública ni por la Seguridad Social. Además, estar al corriente de pago con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
- No haberse declarado insolvente, ni estar en situación de concurso.
- No tener la residencia fiscal en un paraíso fiscal.
- Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
- No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No haber aprobado un aumento de retribuciones de la alta dirección durante dos años.
- La cuantía de pérdidas y ganancias del deudor, correspondiente al ejercicio 2020, debe presentar un resultado después de impuestos negativos y que la facturación haya caído un mínimo del 30% en 2020 con respecto a 2019.