¿Que retención debo aplicar en mis facturas?
El pasado 5 de Julio de 2.014, se aprobo el Real Decreto-ley 8/2014, donde se explica un cambio en las retenciones a aplicar a las actividades profesionales.
Puedes consultarlas en el siguiente vinculo: Epigrafes IAE
-Las actividades profesionales que inicien actividad, podrán aplicar una retención sobre la Base Imponible de la factura de 9% durante los tres primeros ejercicios. Lo que supone que si empezamos nuestra actividad en 2.014, indiferentemente del mes, nos podremos aplicar este gravamen de retención durante 2.014, 2.015 y 2.016.
-Las actividades que obtengan unos ingresos totales anuales durante el periodo anterior (2.013 en este caso) inferiores a 15.000€, se aplicarián un gravamen reducido del 15% sobre la Base Imponible.
-Las actividades que superen sus ingresos totales anuales durante el periodo anterior (2.013 en este caso) superiores a 15.000€, se aplicarián el gravamen general del 21% sobre la Base Imponible.