Realizar Operaciones Intracomunitarias (con otros países miembros de la Unión Europea), nos obligan a realizar ciertos tramites con la AEAT.
En este artículo hablaremos sobre los negocios que estén dentro del Registro de Operadores Intracomunitarios.
-Comercios: deberán presentar el correspondiente modelo informativo de Operaciones Intracomunitarias 349.
Pero además, deberán presentar el modelo 309, en el cual se realiza la tributación del I.V.A. (Impuesto sobre el Valor Añadido), más el R.E. (Recargo de Equivalencia), con la expepción de las Sociedades.
Esto supone que, si se realiza una Adquisición de Bienes o Servicios por un valor de 1.000€, se tendría que pagar 210€ en concepto de I.V.A., más 52€ en concepto de R.E., teniendo que pagar un total de 262€ por esta Operación Intracomunitaria.
-Resto de Actividades: deberán presentar el modelo 349, Declaración de Operaciones Intracomunitarias, y además autorepercutirse y deducirse el I.V.A. en el modelo 303. Siendo el resultado de la operación en mismo que si no se declarase, no obstante, existe la obligación de informar de dicha operación dentro del modelo indicado.